Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
Que la falta de precisión en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos, sancionado en el articulo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, contraviene el principio de legalidad por cuanto en autos, se colige que la resolución emitida por el tribunal de sentencia, no cumplió con la subsunción del hecho al tipo penal de tráfico de sustancias controladas; vicio o defecto que ha surgido en la emisión de la sentencia, por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en la concreción del marco penal para la calificación del hecho, la insuficiente fundamentación del fallo y la valoración defectuosa de las pruebas, conforme el articulo 370 incs. 1), 5) y 6) de la Ley 1970, lo que convierte en una indebida resolución de reposición de juicio, así se declara”.
Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de casación que el imputado en aquel caso fue encontrado flagrantemente en el bosque en inmediaciones de una comunidad, desenterrando de una fosa, paquetes de droga, aspecto que fue dejado de lado por el Tribunal de Alzada, convalidando la sentencia de primer grado, sin observar que la valoración de la prueba es defectuosa por un lado, y por otra parte; porque la sentencia absolutoria carecía de la fundamentación exigida por el art.124 del CPP, con fundamentos, inconsistentes y al margen de lo previsto por la Ley, específicamente del art. 48 de la Ley 1008; esta precisión, permite advertir la inexistencia de situaciones de hecho similar entre el precedente invocado y el motivo alegado en casación, en los términos previstos por el art. 416 del CPP; por cuanto en el primer caso se abordó la errónea aplicación de una norma sustantiva en la calificación de los hechos, en tanto que el recurrente plantea una problemática generada en la emisión del Auto de Vista recurrido relativa a una supuesta falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada en la resolución de su recurso de apelación restringida, impidiendo a esta Sala de casación ejercer su función unificadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
