La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, bajo los siguientes argumentos expuestos en el considerando II:
El Tribunal de alzada, haciendo remembranza del motivo de apelación fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, argumenta que el mismo conlleva tres hipótesis: i) Falta de fundamentación de la Sentencia; ii) La motivación sea insuficiente; y, iii) La fundamentación sea contradictoria, para luego referir que el recurrente en su recurso de apelación restringida, alega de manera contradictoria la existencia de las tres hipótesis, haciendo una conceptualización de cada una de ellas, y que como Tribunal de apelación no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias de hechos o pruebas fácticas que fueron sometidas a control oral, al no existir la doble instancia porque el recurso de apelación restringida es un recurso de puro derecho, que se circunscribe a los puntos cuestionados en el recurso, sin que pueda expresarse sobre otros aspectos
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
