Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se revalorice prueba y que el recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP, al no señalar la aplicación que pretende, omisión que no puede ser suplicada por el Tribunal de apelación, porque significaría obrar de oficio y ultra petita, repitiendo el Tribunal de alzada que la Sentencia cumple con los requisitos sin incurrir en ningún vicio, siendo clara y explícita con los razonamientos lógicos por los que se otorgó la pena fijada, estando conforme a normas sustantivas y adjetivas “sin salir del marco legal y conforme a los numerales 1), 6) y 5) del Código de Procedimiento Penal” (sic); sumado a ello la petición de su recurso de casación sería incoherente, pues habría solicitado se dicte sentencia absolutoria y se aplique lo previsto por el art. 413 primer párrafo o en su defecto en su último párrafo
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
