Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 65 a 74 vta.), resuelto por Auto de Vista 26/2015 de 30 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.
I.2. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
