Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
Argumenta que la Sentencia, adolece de fundamentación respecto a la prueba producida y valorada, además de ser “arbitraria”, en cuanto a la utilización y valoración de los medios de prueba para que le impongan una condena por un hecho que no fue demostrado. Señala que no se menciona las pruebas que condujeron a la conclusión del hecho de tránsito, que no existe los fundamentos de derecho que explique su condena y con qué pruebas. Refiere que ni siquiera se menciona los elementos constitutivos del tipo penal del hecho juzgado y su participación; y que se hace referencia a daños materiales como si fuera elemento constitutivo del tipo penal. Refiere que no explica los motivos por el que se otorga valor probatorio al informe técnico al concluir la existencia de exceso de velocidad, cuando en el informe no se indica a qué velocidad se encontraban los vehículos. Finalmente señala que pese a estar debidamente explicado la falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada “sale con que ese vicio contempla tres hipótesis”, cuando el recurrente sólo mencionó la falta de fundamentación, por lo que se vulneró su garantía del debido proceso en su componente de falta de fundamentación. Invoca el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 149 a 152, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Herbert Simón Guarachi Colque, para el análisis de fondo de su tercer motivo, identificado precedentemente
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
