El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, dictado dentro del caso seguido por el MP contra RCF, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: ”Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el articulo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: `La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República´ y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
