Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la que debe realizarse una valoración objetiva de las pruebas conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP y cuya ausencia constituye un defecto absoluto que vulnera la garantía del debido proceso, dicha fundamentación a decir del Tribunal de alzada debe ser: “a) fáctica, probatoria y descriptiva que consiste en la relación circunstanciada real, objetiva del o los hechos ilícitos sometidos a juzgamiento constituyendo la base de la acusación, la judicialización de los elementos probatorios acumulados y descriptiva de los medios probatorios en base a la prueba o evidencias producidas y analizadas en su conjunto, debiendo esa descripción comprender la prueba de cargo y descargo legalmente producida, lo que garantiza la correcta valoración de las probanzas en sentencia y b) jurídica que no es otra cosa que la descripción lógica, objetiva y subjetiva de los elementos constitutivos del delito, (…).” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 04/2014 de 9 de diciembre (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo,
- Mediante Auto Supremo 203/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Herbert Simón Guarachi Colque interpuso recurso de apelación restringida,
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado emitido
- Asimismo, el apelante habría realizado una argumentación repetitiva de los presuntos agravios cuestionados al tenor
- Menciona que la fundamentación es uno de los presupuestos esenciales de la Sentencia, en la
- El Tribunal de alzada refiere que revisada la Sentencia llega a establecer que ésta: “cuenta
- Finalmente el Tribunal de apelación, concluye señalando que la pretensión del recurrente es que se
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y análisis del caso concreto
- El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- Ahora bien, la doctrina glosada se originó en la constatación por parte del Tribunal de
- En ese sentido, es necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
