Auto Supremo AS/0447/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero, el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Tomasa Callejas Campos, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de catorce años de presidió, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado, al concluir que en el inmueble habitado por la imputada, ante su comportamiento nervioso, se encontró una bolsa en cuyo interior se halló dos ladrillos con una sustancia sólida, además de otros bolsas con similar sustancia y envoltorios de bolsa negra con masquin, totalizando 2.170 gramos de cocaína en estado seco.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tomasa Callejas Campos interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

1) Denunció que la resolución del Tribunal de mérito incurre en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en el considerando sobre la deliberación del fondo del juicio y la valoración de las pruebas del Ministerio Público consistentes en las declaraciones testificales y prueba documental, las mismas habrían sido tomadas en cuenta a momento de emitir la Sentencia apelada por el Juzgador, quien señaló que dichas pruebas le dieron la convicción de cómo sucedieron los hechos, la personalidad de la imputada, los elementos del tipo penal y que esas afirmaciones vulneran la garantía del debido proceso, incurriendo en el aforismo jurídico non est judexi petitium partium “no hay Juez más allá de lo que piden las partes”, lo que constituye una limitación objetiva del juzgador en la valoración de la prueba.

En el mismo motivo alega que en Sentencia se valoró prueba inexistente dirigida a demostrar su culpabilidad y que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ingresaron en contradicciones al manifestar que la recurrente fue abordada en su domicilio, cuando en realidad se la detuvo en la calle, que los policías ingresaron en su domicilio sin tener orden de allanamiento; por lo que, la prueba desfilada en juicio no tiene valor y que el Tribunal de mérito se basó únicamente en el hecho de que su persona cuenta con antecedentes y que la cantidad de la sustancia controlada es de 2.170 gramos; por cuanto, refiere que el A quo vulneró la garantía constitucional del Juez Imparcial y no hizo una correcta aplicación del art. 359 del CPP, que establece la aplicación de las reglas de la sana crítica, motivo en el que haciendo referencia al Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, señala que en la sentencia deben aplicarse las reglas de la sana crítica, que en el caso de autos no se establece la aplicación del art. 39 inc. 3) –no refiere de que norma- referida al arrepentimiento demostrado por su persona; asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 17 de junio de 2009, emitido en el caso seguido por el Ministerio Público contra PMA y otro, caso en el que el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida, modificando la pena de veinte a quince y diez años de presidio, tomando en cuenta que la cantidad de cocaína encontrada en su poder era de 14.180 gramos, cantidad de sustancia controlada superior a la que se le encontró a la ahora recurrente 2.170 gramos; por lo que, en su criterio la Sentencia no contiene una fundamentación suficiente en cuanto a la imposición de la pena de catorce años, tomando en cuenta que el certificado de antecedentes emitido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), no demuestra la existencia de Sentencia ejecutoriada.

2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP; por lo que, solicitó la exclusión probatoria del certificado de antecedentes, porque este carecería de las formalidades de ley y no se habría respaldado con prueba documental la ejecución y calidad de cosa juzgada, vulnerando el art. 6 inc. I) -no refiere de que norma legal-