2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero, el Juez de Partido Liquidador y de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Tomasa Callejas Campos, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de catorce años de presidió, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado, al concluir que en el inmueble habitado por la imputada, ante su comportamiento nervioso, se encontró una bolsa en cuyo interior se halló dos ladrillos con una sustancia sólida, además de otros bolsas con similar sustancia y envoltorios de bolsa negra con masquin, totalizando 2.170 gramos de cocaína en estado seco.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Tomasa Callejas Campos interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
1) Denunció que la resolución del Tribunal de mérito incurre en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, pues en el considerando sobre la deliberación del fondo del juicio y la valoración de las pruebas del Ministerio Público consistentes en las declaraciones testificales y prueba documental, las mismas habrían sido tomadas en cuenta a momento de emitir la Sentencia apelada por el Juzgador, quien señaló que dichas pruebas le dieron la convicción de cómo sucedieron los hechos, la personalidad de la imputada, los elementos del tipo penal y que esas afirmaciones vulneran la garantía del debido proceso, incurriendo en el aforismo jurídico non est judexi petitium partium “no hay Juez más allá de lo que piden las partes”, lo que constituye una limitación objetiva del juzgador en la valoración de la prueba.
En el mismo motivo alega que en Sentencia se valoró prueba inexistente dirigida a demostrar su culpabilidad y que los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ingresaron en contradicciones al manifestar que la recurrente fue abordada en su domicilio, cuando en realidad se la detuvo en la calle, que los policías ingresaron en su domicilio sin tener orden de allanamiento; por lo que, la prueba desfilada en juicio no tiene valor y que el Tribunal de mérito se basó únicamente en el hecho de que su persona cuenta con antecedentes y que la cantidad de la sustancia controlada es de 2.170 gramos; por cuanto, refiere que el A quo vulneró la garantía constitucional del Juez Imparcial y no hizo una correcta aplicación del art. 359 del CPP, que establece la aplicación de las reglas de la sana crítica, motivo en el que haciendo referencia al Auto Supremo 314/2006 de 25 de agosto, señala que en la sentencia deben aplicarse las reglas de la sana crítica, que en el caso de autos no se establece la aplicación del art. 39 inc. 3) –no refiere de que norma- referida al arrepentimiento demostrado por su persona; asimismo, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 17 de junio de 2009, emitido en el caso seguido por el Ministerio Público contra PMA y otro, caso en el que el Tribunal de alzada declaró procedente el recurso de apelación restringida, modificando la pena de veinte a quince y diez años de presidio, tomando en cuenta que la cantidad de cocaína encontrada en su poder era de 14.180 gramos, cantidad de sustancia controlada superior a la que se le encontró a la ahora recurrente 2.170 gramos; por lo que, en su criterio la Sentencia no contiene una fundamentación suficiente en cuanto a la imposición de la pena de catorce años, tomando en cuenta que el certificado de antecedentes emitido por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), no demuestra la existencia de Sentencia ejecutoriada.
2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas del CPP; por lo que, solicitó la exclusión probatoria del certificado de antecedentes, porque este carecería de las formalidades de ley y no se habría respaldado con prueba documental la ejecución y calidad de cosa juzgada, vulnerando el art. 6 inc. I) -no refiere de que norma legal-
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
- Por Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- 2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- 3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
- 2) Resolviendo el defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, se puede concluir señalando que la fundamentación, consiste en la obligación que
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada
- Efectuada esa precisión, se establece en principio que la recurrente hace un planteamiento contradictorio al
- Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta
- Al respecto, la recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación al resolver la
- De la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada al
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación restringida, se establece que la imputada a tiempo
- En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia, valorados todos estos elementos, se establece que si bien los argumentos del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
