Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0893/2014 de 14 de mayo, precisando: ‘…que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ SCP 2221/2012 de 8 de noviembre); y, ‘…5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos…’ (SCP 0100/2013 de 17 de enero)’ (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
- Por Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- 2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- 3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
- 2) Resolviendo el defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, se puede concluir señalando que la fundamentación, consiste en la obligación que
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada
- Efectuada esa precisión, se establece en principio que la recurrente hace un planteamiento contradictorio al
- Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta
- Al respecto, la recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación al resolver la
- De la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada al
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación restringida, se establece que la imputada a tiempo
- En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia, valorados todos estos elementos, se establece que si bien los argumentos del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
