Auto Supremo AS/0447/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta


Asimismo, este Tribunal de la revisión minuciosa del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada y conforme se expuso en el acápite II.2 de la presente resolución, verifica que la recurrente en el citado medio de impugnación alegó únicamente la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 4) y 6) del art. 370 del CPP; es decir, que al no haber fundado la impugnación a la Sentencia, en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, no puede alegar la existencia de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado respecto a un defecto de Sentencia que no fue objeto de impugnación y en consecuencia menos de análisis y consideración en alzada; y por tanto, al respecto no existe ningún argumento que pueda ser susceptible de revisión en esta instancia, al no ser sostenible la denuncia de la recurrente sobre una problemática que jamás fue puesta a conocimiento del Tribunal de alzada, por lo que alegar la vulneración del art. 398 del CPP al respecto, carece de todo sustento.

Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta contradictorio, al haber alegado que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, identificando el argumento que en su criterio es insuficiente para resolver el motivo de apelación fundado en la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; corresponde a este Tribunal, verificar la posible vulneración del debido proceso