El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a sus motivos de apelación, incumpliendo lo establecido por los arts. 398 del CPP; y, 15 y 59 inc. 1) de la LOJ, vulnerando el debido proceso teniendo en cuenta que: 1) En su apelación restringida señaló que se incurrió en vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, motivo que sin fundamento legal lo declaran improcedente; en consecuencia, no se subsanó en derecho este punto apelado porque el Tribunal de alzada solo señaló que la Sentencia contaba con una fundamentación fáctica, fundamentación probatoria que guarda coherencia, armonía y correlación con los hechos demostrados en juicio; por lo que, la Sentencia al condenar a la imputada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas obró correctamente; en ese sentido, el Auto de Vista no hubiere tomado en cuenta los argumentos de su apelación restringida, sin observar que la Sentencia no hizo referencia a las pruebas de descargo que merecían ser analizadas, aspectos que no fueron subsanados por el Auto de Vista; y, 2) Con relación a su motivo del recurso de apelación restringida referido a que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto, se le impuso la condena de catorce años sin haberse demostrado de manera contundente que adecuó su conducta al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, caso contrario de haber sido analizada la prueba con la sana crítica, habría sido merecedora de una sentencia de diez años o en su caso, de una Sentencia absolutoria; sin embargo, de lo pedido el Auto de Vista manifestó que la Sentencia fue realizada observando las reglas de la sana crítica actuando conforme a ley, dando por bien hecho que la Sentencia no consideró las pruebas de descargo que demostraban que no tenía antecedentes anteriores; por lo que, esa valoración defectuosa de las pruebas realizadas por el Juez de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera constituyen vulneración a sus derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado (CPE); por cuanto, corresponde se anule la Sentencia conforme a lo previsto por el art. 363 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
- Por Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- 2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- 3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
- 2) Resolviendo el defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, se puede concluir señalando que la fundamentación, consiste en la obligación que
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada
- Efectuada esa precisión, se establece en principio que la recurrente hace un planteamiento contradictorio al
- Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta
- Al respecto, la recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación al resolver la
- De la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada al
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación restringida, se establece que la imputada a tiempo
- En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia, valorados todos estos elementos, se establece que si bien los argumentos del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
