Auto Supremo AS/0447/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o


3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, porque los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, habrían manifestado criterios diferentes respecto al ingreso de la casa de la imputada, pues se pretendería validar prueba recolectada por los policías antes de la llegada de la fiscal con la orden de allanamiento, señala además que su persona no fue detenida en su casa; sino, en la calle y que los funcionarios policiales habrían declarado que su persona miraba una bolsa donde estaba la sustancia controlada y que otros funcionarios policiales habrían manifestado que dicha bolsa se encontraba en su cuarto, argumenta que la asignada al caso no probó con prueba documental la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y que la ley establece que el juez debe tomar en cuenta las pruebas que esclarecen la verdad histórica de los hechos y no sus antecedentes; por lo que, en su criterio no existe prueba que respalde la condena de catorce años, motivo en el que invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 554 de 01 de octubre de 2004, en el que se habría señalado que la valoración defectuosa de la prueba vulnera el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP y que en dichos casos corresponde la reposición del juicio ante otro Tribunal, porque el mismo violenta e infringe el art. 173 concordante con los arts. 167, 171 y 172, todos del CPP, que constituye un vicio in procedendo contrario al debido proceso y la presunción de inocencia