En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
Estableciéndose en primer lugar, que la imputada en el motivo de apelación descrito, no reclama la falta de consideración de las pruebas de descargo, que demostrarían en su planteamiento la inexistencia de antecedentes penales anteriores al caso presente; por lo que, su argumento en sentido de que el Tribunal de alzada dio por bien hecho dicha omisión, no amerita mayor consideración.
En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal como sostuvo el Tribunal de alzada, que los argumentos impugnativos expresados por la imputada en apelación, son genéricos y de los cuales se desprende que la pretensión de la imputada, es que el Tribunal de alzada revalorice la prueba a efecto de determinar, si evidentemente las declaraciones testificales son contradictorias, si se convalidó la prueba recolectada sin que la fiscal hubiere llegado con la orden de allanamiento, que se verifique si fue detenida en su casa o en la calle, etc., planteamiento de motivo de apelación restringida, en el que la imputada no tomó en cuenta que en el citado recurso, no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios, pues esa labor conforme a los principios de inmediación y contradicción, es una facultad exclusiva de los Jueces y Tribunales de mérito; empero, como sostuvo el Tribunal de alzada, si bien en apelación restringida no se puede revalorizar prueba ni revisar cuestiones de hecho, es posible controlar el proceso lógico seguido por el de mérito en su razonamiento al arribar a una conclusión; en cuyo caso, el apelante debe cuestionar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, resultando en el caso presente que la parte recurrente no cumplió con dicha carga procesal habida cuenta que en su apelación no ataca la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, ya que no identifica qué reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, teniendo en cuenta que este Tribunal sobre esta temática precisó en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que: “El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia impugnada para establecer si al valorar las probanzas, se aplicó adecuadamente el sistema de la sana crítica o si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
