Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega que el A quo únicamente consideró como agravantes la cantidad de la sustancia encontrada y la existencia de antecedentes penales sin la calidad de cosa juzgada, correspondiendo en consecuencia su análisis; al respecto, asume que la imputada no señaló de manera específica la norma que hubiere sido erróneamente aplicada por el A quo con relación a la calificación de la pena y transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, así como el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y remembrando los fundamentos de la Sentencia apelada en el acápite denominado “FIJACIÓN DE LA PENA”, afirma que no son evidentes los argumentos de la apelante, pues el A quo bajo las reglas de la sana crítica racional, habría concluido que la imputada subsumió su conducta al delito de Tráfico de Sustancias controladas con base a la valoración conjunta de la prueba aportada y que la fijación de la pena corresponde a su accionar, la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del autor, al valorarse como atenuantes su buen comportamiento y su actividad laboral posterior al hecho, no siendo evidente que sólo se hubiere considerado los antecedentes policiales de la imputada para determinar la sanción que está por debajo de la pena intermedia; asimismo, señala que la fundamentación del A quo respecto a sus antecedentes policiales en la actividad ilícita de narcotráfico al existir sentencia condenatoria en grado de apelación restringida, se dejó en claro que la Sentencia no se encuentra con calidad de cosa juzgado; por lo que, no existe a decir del Tribunal de alzada, el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
- Por Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- 2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- 3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
- 2) Resolviendo el defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, se puede concluir señalando que la fundamentación, consiste en la obligación que
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada
- Efectuada esa precisión, se establece en principio que la recurrente hace un planteamiento contradictorio al
- Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta
- Al respecto, la recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación al resolver la
- De la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada al
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación restringida, se establece que la imputada a tiempo
- En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia, valorados todos estos elementos, se establece que si bien los argumentos del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
