Auto Supremo AS/0447/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega


Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega que el A quo únicamente consideró como agravantes la cantidad de la sustancia encontrada y la existencia de antecedentes penales sin la calidad de cosa juzgada, correspondiendo en consecuencia su análisis; al respecto, asume que la imputada no señaló de manera específica la norma que hubiere sido erróneamente aplicada por el A quo con relación a la calificación de la pena y transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional 1146/2003-R de 12 de agosto, así como el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero y remembrando los fundamentos de la Sentencia apelada en el acápite denominado “FIJACIÓN DE LA PENA”, afirma que no son evidentes los argumentos de la apelante, pues el A quo bajo las reglas de la sana crítica racional, habría concluido que la imputada subsumió su conducta al delito de Tráfico de Sustancias controladas con base a la valoración conjunta de la prueba aportada y que la fijación de la pena corresponde a su accionar, la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del autor, al valorarse como atenuantes su buen comportamiento y su actividad laboral posterior al hecho, no siendo evidente que sólo se hubiere considerado los antecedentes policiales de la imputada para determinar la sanción que está por debajo de la pena intermedia; asimismo, señala que la fundamentación del A quo respecto a sus antecedentes policiales en la actividad ilícita de narcotráfico al existir sentencia condenatoria en grado de apelación restringida, se dejó en claro que la Sentencia no se encuentra con calidad de cosa juzgado; por lo que, no existe a decir del Tribunal de alzada, el defecto de Sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP