Auto Supremo AS/0447/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido


II.3.Del Auto de Vista impugnado

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos expuestos en el acápite II de la resolución recurrida:

1) Haciendo referencia a los fundamentos expuestos por la imputada con referencia al defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada señala que el fundamento impugnatorio es incongruente, pues en primera instancia se habría alegado inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva señalando que el A quo se parcializó en su contra y valoró las pruebas del Ministerio Público sin considerar que no fue aprehendida en las puertas de su casa, sino a una cuadra que los policías ingresaron a su domicilio sin orden de allanamiento y que se le condenó únicamente porque a criterio del Tribunal de mérito, la cantidad de la sustancia controlada sería excesiva y porque consideró un certificado de antecedentes expedido por la FELCN como agravante para condenarla a catorce años de presidio. Impugnaciones que el Tribunal de alzada sostiene, no están correctamente propuestas y fundamentadas, son contradictorias pues la primera alude a una valoración probatoria y la segunda a la aplicación de la norma sustantiva, falencia argumentativa que no puede ser suplida por el Ad quem al no ser pertinente al defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP