Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : Cochabamba 7/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Tomasa Callejas Campos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 177 a 180, Tomasa Callejas Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2015, de fs. 146 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 447/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente : Cochabamba 7/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Tomasa Callejas Campos
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 177 a 180, Tomasa Callejas Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 30 de abril de 2015, de fs. 146 a 152, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 09/2014 de 27 de febrero (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo,
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no se pronunció de manera fundada a
- Por Auto Supremo 215/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- 2) Denuncia que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente
- 3) Argumenta también que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Sin embargo, el Tribunal de alzada refiere que en la segunda reclamación, la imputada alega
- 2) Resolviendo el defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la presunta existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc
- III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- De lo expuesto, se puede concluir señalando que la fundamentación, consiste en la obligación que
- Al respecto, a fin de establecer si una resolución se halla fundamentada de manera correcta,
- De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa
- Respecto a lo anterior, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a
- Lo precedentemente señalado, evidencia que el Tribunal de apelación, no se encuentra exento de fundamentar
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, la recurrente denuncia en casación que el Tribunal de alzada
- Efectuada esa precisión, se establece en principio que la recurrente hace un planteamiento contradictorio al
- Con las precisiones realizadas, pese a que el argumento impugnatorio planteado por la imputada resulta
- Al respecto, la recurrente alegó en casación que el Tribunal de apelación al resolver la
- De la revisión del Auto de Vista, se tiene que el Tribunal de alzada al
- Ahora bien, revisado el recurso de apelación restringida, se establece que la imputada a tiempo
- En segundo lugar, conforme los argumentos remembrados en el párrafo precedente, este Tribunal evidencia tal
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- En consecuencia, valorados todos estos elementos, se establece que si bien los argumentos del Tribunal
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
