Auto Supremo AS/0448/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art


1) El recurrente refiere la violación del derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de actividad procesal defectuosa, previstos en los arts. 6, 13, 20, 16, 167, 169 inc. 3) 217, 307, 333, 342, 355, del CPP; y, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no existe una valoración técnica científica de los elementos que vinculen las pruebas con su participación en el hecho punible y estos aspectos reclamados que no fueron motivo de análisis por parte del Auto de Vista, que conoció el recurso de apelación restringida porque no consideró que la declaración del imputado fue base y sustento de la Sentencia; y, el único elemento vinculante al caso fue la declaración incompleta cambiada y distorsionada en varias oportunidades de la co-sentenciada Maura Alejandra Tola Colque, aspecto que no se respondió coherentemente, siendo que el recurrente hizo notar las falencias de la Sentencia de modo puntual y con la coherencia debida; empero, el Auto de Vista no analizó que el recurso de apelación restringida pretendía que el Tribunal de Sentencia dicte una resolución absolutoria, porque no podía fundamentar su decisión en la declaración del imputado y la declaración de la co-imputada, testimonios que además no se vinculan con otras pruebas; en consecuencia, el Tribunal de alzada al señalar que no se cumplió con los requisitos de forma y fondo infringió la normativa constitucional y procesal penal señalada.

2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, así como la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición, debido a que el Tribunal de alzada no analizó que: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios probatorios aspecto que es obligación del juzgador puesto que la prueba debe ser valorada integralmente y no puede ser obviada al momento de fundamentar sin tan si quiera referir su contenido; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10), que es referido a que la víctima presenta múltiples escoriaciones en el miembro superior izquierdo, en el miembro auricular izquierdo y múltiples heridas cortantes en el cuello que son contradictorias a la declaración de Maura Alejandra Tola Colque que establece que la causa de la muerte habría sido una agresión con cuchillo; 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, dando lugar a la duda razonable; y, 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa porque no toma en cuenta la totalidad de los medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado. Asimismo, el Tribunal de alzada solo cuestiona requisitos de forma y fondo; empero, se olvida analizar que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad, incurriendo en vulneración de los arts. 6, 13, 124 y 173 del CPP y 116 a 117 de la CPE