Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
Con relación al segundo motivo, se tiene que el recurrente indica que el Auto de Vista impugnado de casación no hubiere analizado la supuesta valoración defectuosa de la prueba y que no se habría pronunciado sobre la totalidad de la prueba; tampoco, respecto a la falta de valor legal al Certificado Médico (MP-D10), menos a la valoración ambigua e integral de la declaración de Maura Alejandra Tola Colque, pruebas que a su criterio evidenciarían una duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, lo cual daría lugar a que se aplique el principio de in dubio pro reo, argumentos con los cuales acusa que se hubiere vulnerado los derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de apelación, a fs. 268, considerando II numerales 11 y 12, verificó la denuncia y concluyó que la Sentencia cuenta con los requisitos de fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva, indicando que primero enuncia el hecho y las circunstancias que son objeto del juicio, luego se refiere a toda la prueba incorporada al juicio oral, luego transcribe los motivos de hecho y derecho de los juzgadores, realiza una relación y descripción integral de todos los medios de prueba, otorgando el valor correspondiente a todos los medios de prueba; por lo que, visualiza que se apreció la prueba de manera conjunta, además resalta el hecho que no existe prueba de descargo, porque el recurrente renunció a la prueba documental y testifical ofrecida por su parte, finalmente concluye señalando que la fundamentación es coherente; además, el recurrente no habría especificado si la fundamentación es “insuficiente” o la misma es “contradictoria”, elementos que son antagónicos no pudiendo coexistir las dos al mismo tiempo en una misma resolución; de otro lado, el Tribunal de apelación, destacó que no era cierto que la Forense Wilma P. Gabriel Ramos, hubiese manifestado que el hecho hubiese sido cometido por varias personas
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
