De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente, puesto que el Tribunal de apelación se pronunció de manera clara respecto al defecto de Sentencia denunciado y siempre en correspondencia con los planteamientos del recurrente expuestos en su apelación restringida, en la que no fundamentó de forma adecuada el supuesto defecto hoy reclamado; toda vez, que sostuvo de manera subjetiva y sin ningún respaldo legal, que la Sentencia se basó en el hecho no acreditado, empero al igual que en el primer motivo, sin explicar en qué consistía el error o defecto, cuál de las reglas de la lógica no fue aplicada de forma correcta o contradictoria, cuál la conclusión contraria a la que se tuvo como cierta con base en ella, cuál y de qué manera se analizó arbitrariamente algún medio de prueba, lo que configura el reclamo en subjetivo y general, yerro que se repite en el recurso casacional; en consecuencia, conforme se tiene desarrollado en los fundamentos de este fallo, el recurrente necesariamente debió vincular la denuncia de defectuosa valoración de la prueba a la infracción de las reglas de la sana crítica y al no hacerlo, resulta razonable que el Tribunal de apelación, de manera congruente declare sin mérito el reclamo, motivo por el cual se establece que las denuncias en este motivo también carecen de fundamento
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
