Auto Supremo AS/0448/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,


De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente, puesto que el Tribunal de apelación se pronunció de manera clara respecto al defecto de Sentencia denunciado y siempre en correspondencia con los planteamientos del recurrente expuestos en su apelación restringida, en la que no fundamentó de forma adecuada el supuesto defecto hoy reclamado; toda vez, que sostuvo de manera subjetiva y sin ningún respaldo legal, que la Sentencia se basó en el hecho no acreditado, empero al igual que en el primer motivo, sin explicar en qué consistía el error o defecto, cuál de las reglas de la lógica no fue aplicada de forma correcta o contradictoria, cuál la conclusión contraria a la que se tuvo como cierta con base en ella, cuál y de qué manera se analizó arbitrariamente algún medio de prueba, lo que configura el reclamo en subjetivo y general, yerro que se repite en el recurso casacional; en consecuencia, conforme se tiene desarrollado en los fundamentos de este fallo, el recurrente necesariamente debió vincular la denuncia de defectuosa valoración de la prueba a la infracción de las reglas de la sana crítica y al no hacerlo, resulta razonable que el Tribunal de apelación, de manera congruente declare sin mérito el reclamo, motivo por el cual se establece que las denuncias en este motivo también carecen de fundamento