La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común – conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
