La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista impugnado de casación, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el recurrente, bajo los siguientes argumentos:
1) Sobre la denuncia de nulidad del proceso por defecto absoluto, que a decir del recurrente no existiría una valoración técnica y científica que demuestren su participación en el hecho acusado, y que la sentencia se sustentaría sólo en presupuestos o hechos no comprobados, con lo cual se habría vulnerado derechos y garantías, atentando el debido proceso y la seguridad jurídica, además que la sentencia sólo tendría sustento en sus declaraciones y las de la coacusada Maura Alejandra Tola; el Tribunal de alzada concluyó: 1) El recurso de apelación es entreverado, incoherente, incongruente, confuso e inapropiado, porque hace referencia a un hecho ajeno al caso concreto, al indicar que -no se habría incorporado legalmente al juicio la prueba que demuestra la existencia de acceso carnal-, situación que a decir del recurrente habría conllevado a la vulneración de los derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, además del principio constitucional de la inocencia amparados en los arts. 115 y 116. I) de la CPE; por lo que, el Tribunal de apelación concluyó, que el recurso de apelación es incomprensible, razón por la cual declaró improcedente, señalando que ese tribunal no puede ingresar de oficio a desentrañar que es lo que quiso decir el recurrente; y, 2) Señala que el recurrente no habría argumentado o especificado en que parte de la Sentencia se habría incurrido en la actividad procesal defectuosa, como se vulneró los derechos fundamentales o las garantías constitucionales, puesto que no habría vinculado los defectos establecidos en el inc. 3) del art. 369 con ninguno de los defectos previstos en el art. 370 ambos del CPP, menos se habría explicado en que consiste la valoración técnica científica la cual señala que no se realizó; y finalmente, concluye que no es evidente que el Tribunal sólo valoró su declaración, que por cierto habría sido de manera voluntaria conforme a lo establecido en el art. 346 del CPP; además, que el Tribunal de Sentencia basó su fallo en la valoración de toda la prueba documental y testifical de cargo y descargo
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
