Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente: Oruro 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Omar Serrato Martínez y otros
Delitos: Asesinato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 288 a 295, Omar Serrato Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre de fs. 264 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Solíz y Gregorio Orosco I., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Benigno Triveño Limachi y Gladis R. Aramayo Ayala contra el recurrente, Álvaro Cristian Duran Avilés, Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácido Apaza Hinojosa y Maura Alejandra Tola Colque, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 171 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 448/2016-RRC
Sucre, 15 de junio de 2016
Expediente: Oruro 3/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Omar Serrato Martínez y otros
Delitos: Asesinato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 288 a 295, Omar Serrato Martínez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2015 de 18 de diciembre de fs. 264 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales José Romero Solíz y Gregorio Orosco I., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Benigno Triveño Limachi y Gladis R. Aramayo Ayala contra el recurrente, Álvaro Cristian Duran Avilés, Rafael Andrés Quispe Jiménez, Octavio Plácido Apaza Hinojosa y Maura Alejandra Tola Colque, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Encubrimiento y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252, 171 y 332 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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