El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
III.2. El principio de congruencia.
Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las partes y la decisión que sobre ella tome el juez, fue definido por un sin número de autores, como Devis Echandía, quien lo definió como: “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”. (DEVIS ECHANDIA, Hernando, Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1984, pág. 53).
El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga a expresar de forma coherente todos los argumentos considerativos entre sí y de éstos con la parte resolutiva; y, b) La segunda, conocida como congruencia externa, que es a la que hace referencia el autor precitado, relativa a la exigencia de correspondencia o armonía entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial. Este tipo de congruencia queda afectado en los siguientes supuestos: 1) La incongruencia omisiva o ex silentio, que se presenta cuando el órgano jurisdiccional omite contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes; 2) La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido; y, 3) La incongruencia por error, que se da cuando en una sola resolución se incurre en las dos anteriores clases de incongruencia, entendiéndose por tanto, que el órgano judicial, por cualquier tipo de error sufrido, no resuelve sobre los motivos del recurso, sino que equivocadamente lo hace sobre aspectos totalmente ajenos a los planteados, dejando sin respuesta las pretensiones del recurrente
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- Formulado el recurso de casación, corresponde analizar y resolver los motivos contenidos en el mismo,
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4. Análisis del caso concreto
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
