Auto Supremo AS/0448/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos


El imputado Omar Serrato Martínez, interpone recurso de apelación restringida, señalando los siguientes motivos:

a) Acusa violación del derecho a la defensa, debida proceso y del principio de actividad procesal defectuosa, previsto en los arts. 167 y 169. 3) del CPP, señalando que en la valoración de la prueba no existiría una valoración técnica científica de los elementos que vinculen su participación con el hecho que se le acusa, señalando que la sentencia se basó en supuestos no comprobados, sustentándose sólo en su propia declaración y de la co-acusada Maura Alejandra Tola Colque; por lo que, a su criterio las declaraciones de ambos condenados no debieron ser admitidas menos valoradas y al no existir otras pruebas que generen convicción sobre su participación, concluye indicando que no se habría incorporado a juicio “la existencia de acceso carnal con la supuesta víctima” (sic); por cuanto, a su criterio se debió dictar Sentencia absolutoria.

b)De otro lado señala que la fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria, indicando que las declaraciones de los testigos de cargo son inconsistentes para sustentar una Sentencia condenatoria, porque los policías que investigaron el hecho habrían indicado que ya no se acuerdan los hechos por el transcurso del tiempo y que el fiscal que dirigió la investigación sólo se limita a dar un breve antecedente de los hechos; además, indica que no se habría considerado el informe forense, menciona que las declaraciones de Cesar Chambi Colque y Víctor Characayo Guzmán; y, las documentales contenidas en las pruebas MP-D8 y P-10, que establecerían que las lesiones habrían sido causadas por varias personas; por lo que, a decir del recurrente no se aplicó el principio in dubio pro reo, cuestiones que habrían sido objetadas pidiendo se explique; sin embargo, esas situaciones no habrían sido complementadas ni explicadas, lo que ocasionó la vulneración el debido proceso y el derecho de petición, establecidos en los arts. 115 de la CPE y 124 del CPP.

c)Finalmente denuncia defectuosa valoración de la prueba, por no pronunciarse sobre la totalidad de los medios de prueba, señala que no se habría dado valor al contenido del Certificado médico, que se habría valorado la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, con lo cual se vulneró el derecho a la defensa; y finalmente, reitera que no se habría considerado la prueba que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido de “Abuso deshonesto” (sic).

II.3.Del Auto de Vista impugnado