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    Auto Supremo AS/0452/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0452/2016-RRC

    Fecha: 15-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
    • Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
    • En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
    • También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
    • Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
    • El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
    • Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
    • Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
    • Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
    • En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
    • En el punto 4
    • III.1. Del precedente invocado por el recurrente
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
    • En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
    • De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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