Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida, denunciando: a) Inobservancia o Errónea Aplicación de la Ley Sustantiva del Delito de Abuso Deshonesto; b) Insuficiente y contradictoria de Fundamentación de las pruebas: “Declaración de la Lic. Eliana Maldonado, Licenciada en Psicomotricidad en su Informe de Diagnostico psicomotriz refiere que Camila presenta un desarrollo psicomotor de tipo heterogéneo con limitaciones de lenguaje (…) dicha licenciada (…), estableció que no es posible que la menor sea inducida por su condición.” (sic); asimismo, reclama que no se tomó en cuenta el informe psicológico emitido por Roger Cuevas en el cual se determinó que: “…la víctima sufrió agresiones sexuales ya que la misma explicó en lenguaje corporativo los movimientos en sus condiciones resulta difícil de poder ser inducida por un tercero, además que dicho testimonio es altamente creíble” (sic), como tampoco se valoró la nota emitida por el médico Raúl Alcazar Machicado Ginecólogo y Obstetra donde: “…claramente señala que existe mucosa ligeramente congestionada” (sic), reclamando que la mencionada prueba no fue valorada ni mencionada por el Tribunal de mérito; también, refiere que: “…los menores Jorge y Camila Linares Zapata en Cámara Gessel, el niño Jorge manifestó ‘Marco estaba encima de mi hermana le dije ¿Qué estas haciendo con mi hermana? El acusado le dijo nada y luego yo le dije están mis tareas me dijo si está bien anda a jugar y le dije yo quiero estar aquí y me dijo ándate a jugar y luego volví a ver qué estaba haciendo Marco a mi hermana y estaba otra vez encima de ella otra vez le dije que estás haciendo otra vez dijo nada malo él estaba encima de mi hermana y se estaba moviendo, él estaba encima y mi hermana abajo’” (sic), que tampoco se valoró la declaración de médico Wilfredo Mostajo Valdiviezo, ni la declaración de Paola Zapata Nuñez; y, c) Valoración Defectuosa de la Prueba, sosteniendo: “ ninguno de los testigos de descargo han visto el hecho acusado, ya que ninguno de ellos se encontraba en el lugar de los hechos a momento de lo ocurrido, esto a contraposición de los testigos de cargo más aun donde la víctima siendo una persona de capacidades diferentes a reconocido a su agresor.” (sic)
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
