III.2. Análisis del caso concreto
En el recurso de casación sujeto a análisis, se invoca el Auto Supremo 251 de 12 de octubre de 2012, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido a que constató que el Tribunal de apelación no realizó un control de la valoración de la prueba; sino, una nueva valoración de la prueba, permitiéndose incluso establecer criterios sobre la credibilidad de las declaraciones testificales, como la del funcionario policial y la madre de la víctima. Asimismo, en esa misma labor de valoración de la prueba, restó credibilidad a las observaciones sobre el desfile identificativo; y, sobre esta nueva valoración modificó y agravó la situación jurídica del imputado, quien habiendo sido absuelto en primera instancia, fue declarado culpable y condenado a la pena de cinco años de reclusión por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, agravando ilegalmente su situación, razón por la cual este Tribunal estableció la siguiente doctrina: “La apelación restringida no es un medio que abra la competencia del Tribunal de apelación para la revalorización de la prueba, puesto que en el sistema procesal acusatorio vigente rige el principio de inmediación por el que los hechos probados en juicio se hallan sujetos al principio de intangibilidad, de modo que corresponde al Tribunal de apelación realizar el control de la valoración efectuada por el juez o tribunal de juicio, actividad que debe ceñirse al respeto de las reglas relativas a la carga de la prueba -onus probandi-, la legalidad de la prueba practicada y a la razonabilidad y ausencia de arbitrariedad en las apreciaciones y conclusiones que se extraen de dichas pruebas, o dicho de otro modo el control de la valoración de la prueba está referido los vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba que no ha sido producida, exclusión de la prueba que si ha sido producida, valoración de prueba ilícita.
Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas, por cuanto la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no realizó un control de la valoración de la prueba sino una nueva valoración de la prueba, agravando ilegalmente la situación del imputado.”
El supuesto fáctico que dio lugar al precedente desarrollado, estuvo referido a la prohibición de revalorización probatoria por parte del Tribunal de apelación, guardando similitud con la problemática formulada en el recurso de casación, por lo que se pasa a efectuar la labor de contraste.
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
