El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración de las pruebas testificales de “Jorge y Camila Linares Zapata, contradicción en cuanto a la prueba documental que se introdujo a juicio, sosteniendo que las declaraciones formuladas en la Cámara Gessel de los menores son poco creíbles, porque habrían sido influenciados al encontrase los menores tranquilos por no presentar los menores una moral baja, que no existe trauma en la víctima, (…)” (sic), defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; ii) La Sentencia se basó en Hechos Inexistentes o no acreditados o en Defectuosa Valoración de la Prueba, refiriendo “…en la parte considerativa se menciona con UNIFORMIDAD que la declaración de los testigos de cargo, que evidencian la credibilidad que tienen diferentes testimonios vertidos por los mismos, sin embargo DE MANERA DISCORDANTE el Tribunal DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA. “ (sic), vicio previsto y sancionado en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, iii) Vulneración del Debido Proceso al no estar debidamente fundamentada el valor otorgado a los medios de prueba
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
