En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando numeral 2.2, respondió a las apelaciones restringidas formuladas por el acusador particular, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el representante del Ministerio Público, advirtiendo en cuanto a la denuncia de falta y contradictoria fundamentación de la Sentencia con base a las disposiciones previstas en el art. 124 del CPP, que los Jueces ciudadanos que determinaron la absolución del imputado, se limitaron a analizar y valorar las declaraciones de los dos menores Jorge y Camila Linares Zapata, refiriendo que no encontraron ninguna fundamentación con referencia a las ocho pruebas testificales restantes como a las pruebas documentales codificadas como “MP-1 a la MP-9”, extrañando también las pruebas de la parte querellante Geovanna del Carmen Zapata, signadas como “A-2 a la A-8”, estableciendo de esta manera la absoluta falta de fundamentación de la Sentencia; además, de señalar que pese a la prohibición del segundo párrafo del art. 124 del CPP, en gran parte la Sentencia se limitó a efectuar una relación de toda la prueba de cargo y de descargo, así como de los requerimientos de las partes, estableciendo también la existencia de fundamentación contradictoria en la Sentencia, refiriendo que si la base de la absolución fueron los votos de dos Jueces Ciudadanos, éstos analizaron sólo la declaración de los menores Jorge y Camila Linares Zapata, radicando la contradicción en relación a lo que mencionó el resto de la prueba testifical y documental de cargo, señalando que el Juez Técnico y otro Juez Ciudadano con un poco más de detenimiento, concluyeron respecto a la responsabilidad del imputado
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
