Auto Supremo AS/0452/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando


En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando numeral 2.2, respondió a las apelaciones restringidas formuladas por el acusador particular, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el representante del Ministerio Público, advirtiendo en cuanto a la denuncia de falta y contradictoria fundamentación de la Sentencia con base a las disposiciones previstas en el art. 124 del CPP, que los Jueces ciudadanos que determinaron la absolución del imputado, se limitaron a analizar y valorar las declaraciones de los dos menores Jorge y Camila Linares Zapata, refiriendo que no encontraron ninguna fundamentación con referencia a las ocho pruebas testificales restantes como a las pruebas documentales codificadas como “MP-1 a la MP-9”, extrañando también las pruebas de la parte querellante Geovanna del Carmen Zapata, signadas como “A-2 a la A-8”, estableciendo de esta manera la absoluta falta de fundamentación de la Sentencia; además, de señalar que pese a la prohibición del segundo párrafo del art. 124 del CPP, en gran parte la Sentencia se limitó a efectuar una relación de toda la prueba de cargo y de descargo, así como de los requerimientos de las partes, estableciendo también la existencia de fundamentación contradictoria en la Sentencia, refiriendo que si la base de la absolución fueron los votos de dos Jueces Ciudadanos, éstos analizaron sólo la declaración de los menores Jorge y Camila Linares Zapata, radicando la contradicción en relación a lo que mencionó el resto de la prueba testifical y documental de cargo, señalando que el Juez Técnico y otro Juez Ciudadano con un poco más de detenimiento, concluyeron respecto a la responsabilidad del imputado