Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i) Falta de fundamentación probatoria en la Sentencia por no haber sido realizada de manera integral, aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica; en este punto, a tiempo de referir que en la Sentencia se realizó una descripción amplia de todos los medios de prueba desfilados en juicio, cuestionó el voto de los jueces ciudadanos Patricia Alarcón de Herrera y Marco Luis Almanza, de la siguiente manera: “para la Jueza Ciudadana Patricia Alarcón de Herrera manifestó, que para ella no hay contradicción entre las declaraciones de Jorge Linares Zapata y Camila Linares Zapata, contradicción en cuanto a la prueba documental (pero no señala que prueba documental) y más aún afirman al igual que el Juez ciudadano MARCO LUIS ALMÁNZAR, que si bien los referidos menores prestaron sus declaraciones en la cámara Gessel, los mismos fueron influenciados para declarar (conjetura de ambos jueces que no era objeto de juicio y que no fue objetivamente probada) (…), que la niña no está traumada, haciendo entender la Jueza Ciudadana que: como madres conocen a sus hijos y saben cuándo algo anda mal, aspecto que asegura que no ocurrió en el presente caso y que más aún la madre de CAMILA LINARES, al bañarle debió haberse dado cuenta de que su hija fue agredida sexualmente (…)”, (sic); asimismo, refiere que: “…el juez ciudadano MARCO LUIS ALMANZA, él también expresó que Jorge Linares Zapata fue enseñado para declarar y que los tres médicos no señalan que habría abuso deshonesto, (…)” (sic); y, ii) La Sentencia está basada en hechos inexistentes y defectuosa valoración probatoria por ambos jueces ciudadanos, refiriendo: “ambos jueces afirman que los testigos Jorge y Camila Linares Zapata fueron influenciados para prestar sus declaraciones en la Cámara Gessel, está afirmación a todas luces se constituye en hechos inexistentes no acreditados en el juicio, (…).” (sic); y, iii) Vulneración del Debido Proceso, principio de Seguridad Jurídica, derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
