Auto Supremo AS/0452/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2016-RRC

Fecha: 15-Jun-2016

Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)


Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i) Falta de fundamentación probatoria en la Sentencia por no haber sido realizada de manera integral, aplicando las reglas de la lógica y la sana crítica; en este punto, a tiempo de referir que en la Sentencia se realizó una descripción amplia de todos los medios de prueba desfilados en juicio, cuestionó el voto de los jueces ciudadanos Patricia Alarcón de Herrera y Marco Luis Almanza, de la siguiente manera: “para la Jueza Ciudadana Patricia Alarcón de Herrera manifestó, que para ella no hay contradicción entre las declaraciones de Jorge Linares Zapata y Camila Linares Zapata, contradicción en cuanto a la prueba documental (pero no señala que prueba documental) y más aún afirman al igual que el Juez ciudadano MARCO LUIS ALMÁNZAR, que si bien los referidos menores prestaron sus declaraciones en la cámara Gessel, los mismos fueron influenciados para declarar (conjetura de ambos jueces que no era objeto de juicio y que no fue objetivamente probada) (…), que la niña no está traumada, haciendo entender la Jueza Ciudadana que: como madres conocen a sus hijos y saben cuándo algo anda mal, aspecto que asegura que no ocurrió en el presente caso y que más aún la madre de CAMILA LINARES, al bañarle debió haberse dado cuenta de que su hija fue agredida sexualmente (…)”, (sic); asimismo, refiere que: “…el juez ciudadano MARCO LUIS ALMANZA, él también expresó que Jorge Linares Zapata fue enseñado para declarar y que los tres médicos no señalan que habría abuso deshonesto, (…)” (sic); y, ii) La Sentencia está basada en hechos inexistentes y defectuosa valoración probatoria por ambos jueces ciudadanos, refiriendo: “ambos jueces afirman que los testigos Jorge y Camila Linares Zapata fueron influenciados para prestar sus declaraciones en la Cámara Gessel, está afirmación a todas luces se constituye en hechos inexistentes no acreditados en el juicio, (…).” (sic); y, iii) Vulneración del Debido Proceso, principio de Seguridad Jurídica, derecho a la defensa