El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron a Marco Antonio Marina Núñez la comisión del delito de Abuso Deshonesto; en cuyo mérito, se sustanció el juicio oral ante el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Sentencia 13/2015 de 1 de junio y ante la existencia de voto dividido adoptó la decisión que más favoreció al imputado, que declaró absuelto de pena y culpa de la comisión del delito acusado, disponiendo la cesación de cualquier medida cautelar personal o real que se hubiere dispuesto en su contra, al concluirse de acuerdo a los votos de dos jueces ciudadanos que las pruebas aportadas eran contradictorias y no eran suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, por lo que al generarse duda razonable debía aplicarse el principio in dubio pro reo
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
