Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
El recurrente previa relación de la Sentencia, denuncia que el Tribunal de alzada actuando ilegalmente en forma ultra y extra petita, anuló la Sentencia revalorizando los hechos, quebrantando el principio de inmediación e intangibilidad de la prueba, cual si hubiese tenido conocimiento de los hechos, incurriendo en graves y claras contradicciones que niegan la función jurisdiccional del Juez natural y la manera de como se ha empleado las reglas de la sana crítica para valorar la prueba de cargo, explicando que el Tribunal Segundo de Sentencia es quien ha estado en contacto directo con las partes, que la Sentencia absolutoria sería un reflejo de que no existió delito, ni certeza para generar convicción sobre su responsabilidad penal; y, que la valoración de la prueba en segunda instancia no es reconocida por el nuevo sistema procesal penal. Asimismo, refirió que resulta inverosímil pensar que cuatro sujetos procesales (un juez técnico y los tres jueces ciudadanos) se habrían equivocado al pronunciar la Sentencia, que ellos tomaron convicción de los hechos y lo aseverado por Raúl Alcázar Machicado, especialista en obstetricia y ginecología al valorar mediante una oloscopia que permite ver el tejido con un aumento de cien veces.
Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba ligeramente congestionado sin evidencia de desgarro” y ampliando su declaración habría manifestado que la congestión se debe a innumerables razones que van desde que los niños no controlan sus esfínteres, pueden no tener ubicación perfecta de la ropa interior o esta pueda ser inadecuada, motivo por la cual estuviera enrojecida, más aun cuando la niña tiene problemas de salud, corroborado el médico Wilfredo Mostajo Valdiviezo y el José Teófilo Pérez (Médico Forense). De igual forma, refiere que se advierte que la base de la absolución resultó ser el voto de los jueces ciudadanos Patricia Alarcón de Herrera y Marco Luis Almaza, que denotaría absoluta falta de fundamentación, afirmación que a su juicio, invalida la función jurisdiccional del Tribunal en pleno, al sostener también que no advierte un mínimo de fundamento respecto a las pruebas documentales codificadas desde la prueba MP1 a MP9. Cita como precedente el Auto Supremo 251/2012 de 12 de octubre
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 13/2015 de 1 de junio (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Geovanna del Carmen Zapata Núñez (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 227/2016-RA de 21 de marzo,
- Que fue contundente al diagnosticar que el “himen estaba intacto, el tejido bulbar se presentaba
- En este mismo motivo reclama que el Auto de Vista impugnado, ha incurrido en defecto
- También denuncia que el Auto de Vista habría vulnerado la seguridad jurídica con lo que
- Mediante Auto Supremo 277/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
- El Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, los acusadores particulares, atribuyeron
- II.2. De las apelaciones restringidas
- La querellante Geovanna del Carmen Zapata Núñez, madre de la víctima, interpuso apelación restringida, observando:
- El Ministerio Público denunció en apelación: i) Falta y contradictoria Fundamentación de la valoración
- Por su parte, la Defensoría de la Niñez Adolescencia, también interpuso recurso de apelación restringida,
- Por último, Carlos Rogelio Linares Sillerico, padre de la víctima, alegó en apelación restringida: i)
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 87/2015 de 17 de diciembre, la Sala Penal Tercera del Tribunal
- Asimismo, estableció: “pese a la prohibición expresa del segundo párrafo del Art
- En el punto 3 de la resolución se tiene: “…en amparo del art
- En el punto 4
- III.1. Del precedente invocado por el recurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Delimitado el ámbito del análisis y tomando en cuenta que el motivo del recurso de
- En ese sentido, se constata que el Auto de Vista impugnado en el quinto considerando
- De lo antedicho, cabe precisar que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
