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    Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

    Fecha: 16-Jun-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez,
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2016-RA de 21 de marzo,
    • La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 08/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior
    • 2) Que el 16 de noviembre de 2009 a horas 14:30, se llevó una audiencia
    • 3) Que se demostró por las declaraciones testificales de cargo de María Julia Velásquez Choque,
    • 4) Que los imputados el 16 de noviembre de 2009 en instalaciones de la Corte
    • 5) Por la prueba literal de cargo signada como AP-1, consistente en una fotocopia legalizada
    • 6) Que la prueba testifical de descargo no brinda suficientes elementos de juicio que demuestren
    • 7) Que por las pruebas literales de descargo ofrecidas, producidas y judicializadas signadas como DP-1,
    • 8) Que por la prueba literal de descargo signada como AP-5 consistente en un certificado
    • II.2.Del recurso de apelación restringida de los imputados
    • 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • 1) Que, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa descripción
    • En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
    • III.1.De los precedentes contradictorios invocados
    • El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
    • En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por
    • III.2.Del recurso de casación
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Asumiendo que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia
    • En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
    • Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo
    • En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
    • Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
    • Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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