Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en


2) Que respecto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a la nueva filosofía de la Ley 1970 la línea doctrinal sentada por el Máximo Tribunal, la apelación es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que hubiere incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia por errores in judicando o in procedendo, no siendo el medio jerárquico para revalorizar prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores en su calidad de juzgadores en única instancia, no existiendo doble instancia, encontrándose obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a las directrices establecidas en los arts. 413 y 414 del CPP, modulado por el Auto Supremo 64 de 27 de enero de 2007; por lo que, el Tribunal de alzada no puede ingresar a revalorizar las pruebas presentadas en el caso de autos; toda vez, que el juez ad-quo, ya realizó dicha valoración; por cuanto, no es posible que el Tribunal ad quem, ingrese a una revalorización de la prueba judicializada como pretenden los apelantes, ya que los extremos señalados en la apelación no implican una autorización para invadir el campo de la valoración de la prueba, extremo que corresponde al juez de instancia; además, que en la apelación no se señaló el momento procesal en el cual la parte apelante habría realizado la reserva de apelación o caso contrario la vulneración a las reglas de la sana crítica que posibilitarían al Tribunal ad quem, ingresar a valorizar pruebas.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los precedentes invocados puesto que, al declarar la improcedencia de su recurso de apelación restringida no consideró: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, arguyendo el Tribunal de alzada, que no precisó de qué manera se hubiere aplicado erróneamente la norma sustantiva, cuando en su recurso explicó que los elementos constitutivos de los tipos penales no se adecuaron a su conducta; y, ii) La valoración defectuosa de la prueba; alegando, que la apelación restringida no era un medio para revalorizar la prueba y que en ningún momento hubiere efectuado reserva de apelación; correspondiendo en consecuencia, resolver la problemática planteada