En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, conforme se extractó en el acápite III.1., de esta Resolución, fue resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista recurrido, no consideró que en al acta de juicio oral constaría una prueba fundamental (prueba MP-D1), que contradeciría a las declaraciones de los testigos y la verdad de los hechos, creando duda suficiente respecto a la participación directa en el hecho criminoso por parte de la imputada; aspecto, por el que el Auto de Vista entonces recurrido fue dejado sin efecto; sin embargo, en el caso en examen, no se presenta el mismo supuesto de hecho; toda vez, que la ahora recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no consideró sus denuncias referidas a la: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, la valoración defectuosa de la prueba en el que hubiere incurrido el Tribunal de juicio, denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; por cuanto, los hechos son completamente distintos
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior
- 2) Que el 16 de noviembre de 2009 a horas 14:30, se llevó una audiencia
- 3) Que se demostró por las declaraciones testificales de cargo de María Julia Velásquez Choque,
- 4) Que los imputados el 16 de noviembre de 2009 en instalaciones de la Corte
- 5) Por la prueba literal de cargo signada como AP-1, consistente en una fotocopia legalizada
- 6) Que la prueba testifical de descargo no brinda suficientes elementos de juicio que demuestren
- 7) Que por las pruebas literales de descargo ofrecidas, producidas y judicializadas signadas como DP-1,
- 8) Que por la prueba literal de descargo signada como AP-5 consistente en un certificado
- II.2.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- 1) Que, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa descripción
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por
- III.2.Del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- III.3. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
- Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
