Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación


Notificados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, con la referida Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida, reclamando los siguientes agravios vinculados a los motivos de casación:

1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación se consuma cuando Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez de manera pública, tendenciosa y repetida habría revelado una calidad entre otras capaces de afectar la reputación de una persona individual, que en el caso de autos la prueba de cargo no demostró que la imputada de manera pública, tendenciosa o repetida o por cualquier medio haya imputado la comisión de un delito al acusador particular, peor aún no se demostró que de un modo directo lo haya ofendido en su dignidad o decoro; por otra parte, Patricio Jiménez Gutiérrez no fue individualizado por ningún testigo que habría manifestado lo acusado, no cumpliéndose que las afirmaciones deben ser en forma pública tendenciosa y repetida, respecto al delito de Calumnia de las declaraciones testificales todas contradictorias, puesto que tres escucharon diferentes tipos de afirmaciones que supuestamente habría realizado; sin embargo, el juez de la causa afirmó que existe prueba plena; por lo que, se le habría imputado al acusador la comisión del delito de Estafa, Despojo o Apropiación Indebida, Con relación al delito de Injuria, se consuma cuando de modo directo se ofendiere a otro en su dignidad y decoro; empero, por las declaraciones prestadas por dos de los tres testigos de cargo se establece, que el señor Castañeta no se encontraba presente cuando supuestamente se habrían realizado las afirmaciones injuriosas, no habiéndose cometido el hecho de modo directo