Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por


En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de Apelación pronuncie nuevo fallo, donde sin necesidad de realización de nuevo juicio oral, resuelva conforme determina la doctrina legal aplicable”.

En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en un proceso seguido por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, donde el Tribunal de casación constató que el Auto de Vista recurrido confirmó la sentencia de primer grado, incurriendo en la vulneración del art. 48 inc. m) con relación al art. 33 de la Ley 1008 e incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, por cuanto, no observó la valoración defectuosa de la prueba en la que incurrió el tribunal de sentencia, constituyendo defecto absoluto, ya que, no consideró adecuadamente la subsunción en los hechos objeto de la imputación, cuando así se desprendió de los elementos judicializados en el juicio, situación por el que fue dejado sin efecto, con la siguiente doctrina legal aplicable: “Que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable, porque genera incertidumbre a la parte acusadora, este defecto, además se inscribe en el inciso 1) del articulo 370 del Código de Procedimiento Penal, por afectar a la aplicación de la ley sustantiva, tribunales que desconociendo sus atribuciones como el de aplicar la ley que se encuentra estatuida en el articulo 116 de la Constitución Política del Estado en los términos que siguen: "La ley determina las atribuciones de los tribunales y juzgados de la República" y la seguridad jurídica prevista en el articulo 7 inc. a) de la misma Carta Magna