II.3.Del Auto de Vista impugnado
2) Valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que la Sentencia en su subtítulo IV, punto cuarto, señaló que se demostró por las declaraciones testificales de cargo y la prueba literal signada como AP-1, que el 16 de noviembre de 2009 al salir de la audiencia en forma pública y directa que el acusador particular sería loteador maleante, avezado acostumbrado, así como “me la van a pagar” afirmación que no fue manifestada por ninguno de los testigos de cargo ni por el acusador particular, la testigo de cargo Yacqueline Sinforosa Cabezas refirió el término, “estos están acostumbrados a hacer y ahora me la van a ver”, jamás habiendo manifestado “me la van a pagar” y peor, la misma testigo refirió que en ese momento el acusador no se encontraba en los pasillos, sino adentro y que no podía individualizar a la persona que hizo tal afirmación, pero que era voz de varón, debiendo considerarse que ninguno de los testigos estableció que Marcia Alina Jiménez habría manifestado en contra del acusador particular declaraciones difamatorias, calumniosas e injuriosas; la testigo María Velásquez Choque a momento de prestar su atestación señaló que Patricio dijo que el señor era un loteador, falsificador, además la testigo también señaló, que conoce a las otras testigos de cargo que estaban juntas y que Marcia Jiménez entraba y salía que hablo con su papa diciéndole ahí están sus testigos comprados refiriendo Patricio Jiménez yo conozco como he estado en la FEJUVE, yo conozco como es el señor Castañeta un falsificador maleante; la testigo Olga Victoria Oros manifestó que “26 DE NOVIEMBRE DE 2010”, un día distinto al denunciado, que ese día entraron a la audiencia que concluyó y que posteriormente salió indicando, así vive mintiendo engañando estos loteadores, el señor Castañeta no se percató y salió a fotocopiar y ellos salieron por detrás con la profesora Marcia, refiriendo que era después de la audiencia; no habiendo, la testigo realizado una individualización y menos identificó quien fue la persona que habría manifestado lo señalado. La testigo Yacqueline Sinforosa Cabezas manifestó que habría mucha demora y que estaban las tres personas para declarar; pero, había otras audiencias, que logró escuchar con claridades que “ESTOS ESTAN ACOSTUMBRADOS A HACER Y AHORA ME LA VAN A VER”, que era la voz de varón, agregó que ese día no había audiencia y que el señor Castañeta se encontraba adentro, que afuera estaban los testigos; efectuando el Juez de la causa una valoración incorrecta de la prueba, basándose en hechos inexistentes como el hecho de manifestar que se hubieren realizado las siguientes manifestaciones: que María Julia Velásquez habría señalado que María Jiménez Huancollo les fotografió, cuando la testigo manifestó que el hermano de la imputada en otra oportunidad le habría supuestamente fotografiado, que Olga Oros señalaría que el personal del Juzgado salió para decirles que ya iban a declarar, afirmación que no ocurrió; también, manifestó que en ese momento Patricio Jiménez señaló estos son unos acostumbrados viven de eso de falsificar documentos para adueñarse de terrenos, afirmaciones que no señaló la testigo de cargo; sino, por el contrario no individualizó a la persona que dijo así vive mintiendo engañando estos loteadores, agregando además la testigo que el acusador no se percató, basando la juez en afirmaciones inexistentes. Que respecto a la declaración de Jaqueline Sinforosa Cabezas hubiere referido “me los van a pagar”, afirmación falsa realizada por la Juez de mérito, ya que la testigo únicamente declaró que escucho decir estos están acostumbrados a hacer y ahora me la van a ver. Que respecto a la prueba literal AP-1 no tiene ninguna relación con los acusados ya que ellos no son vecinos del acusador particular, aspecto que se advirtió en el punto en el que se establece los datos personales de los imputados, viviendo tanto querellante como los acusados en diferentes zonas y menos sus personas mantienen relación con Rosendo Cruz Huanca que instauró el proceso contra el ahora querellante, persona distinta a los ahora imputados.
II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior
- 2) Que el 16 de noviembre de 2009 a horas 14:30, se llevó una audiencia
- 3) Que se demostró por las declaraciones testificales de cargo de María Julia Velásquez Choque,
- 4) Que los imputados el 16 de noviembre de 2009 en instalaciones de la Corte
- 5) Por la prueba literal de cargo signada como AP-1, consistente en una fotocopia legalizada
- 6) Que la prueba testifical de descargo no brinda suficientes elementos de juicio que demuestren
- 7) Que por las pruebas literales de descargo ofrecidas, producidas y judicializadas signadas como DP-1,
- 8) Que por la prueba literal de descargo signada como AP-5 consistente en un certificado
- II.2.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- 1) Que, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa descripción
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por
- III.2.Del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- III.3. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
- Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
