Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo


Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2., de este Auto Supremo reclamó en apelación restringida, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; y, la valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación, de acuerdo a lo resumido en el apartado II.3. de esta Resolución, desestimó sus denuncias; por cuanto, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva señaló, que la apelante no especificó como se habría erróneamente aplicado la norma sustantiva, -explicando- que únicamente hubiere hecho referencia que los hechos acusados no se habrían probado, concluyendo el Tribunal de apelación, que no existía una fundamentación precisa sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva en la tipicidad, concreción del marco penal o fijación de la pena; y, respecto a la valoración defectuosa de la prueba evidentemente alegó que como Tribunal de alzada no podía ingresar a revalorizar las pruebas presentadas, agregando; además, que en ningún momento la parte apelante habría realizado la reserva de apelación o caso contrario la vulneración a las reglas de la sana crítica que le posibilitarían ingresar a conocer las pruebas; argumentos, que evidencian que la resolución recurrida consideró los reclamos efectuados, no omitiendo pronunciarse ante los mismos como asevera la recurrente