Auto Supremo AS/0459/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2016-RRC

Fecha: 16-Jun-2016

La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto


La recurrente previa referencia de los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, denuncia que el Auto de Vista recurrido al declarar la improcedencia de su recurso no consideró: i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; por cuanto, arguye que no se hubiere precisado de qué manera se aplicó erróneamente la norma sustantiva, aspecto que no sería evidente; por lo que, en su memorial de apelación en el parágrafo II, habrían explicado que el Juez inobservó y erróneamente aplicó la norma sustantiva; puesto que, los elementos constitutivos de los tipos penales no se adecuarían; toda vez, que para que se constituya el delito de Difamación se requiere la reiteración; empero, por ningún medio las expresiones que se consideró difamatorias se habrían producido más de una vez respecto al delito de Calumnia se requeriría que el sujeto activo le impute a la víctima la comisión de un delito sabiendo que no lo cometió; sin embargo, según las declaraciones testificales de cargo en ningún momento se evidenció que se hubiere imputado la comisión de algún delito; no obstante, el Juez concluyó que se atribuyeron los delitos de Estafa, Despojo y Apropiación Indebida, no señalando cuáles los fundamentos que lo llevaron a precisar dicho extremo; más aún, si las declaraciones no fueron uniformes respecto a lo que supuestamente hubiere referido Patricio Jiménez Gutiérrez; finalmente, respecto al delito de Injuria, señaló que se requiere que la ofensa sea directa; pero, en el caso de autos dos testigos de cargo habrían manifestado que el querellante no se encontraba cuando supuestamente se hubiere vertido las expresiones injuriosas; y, ii) La valoración defectuosa de la prueba; puesto que, alegó que la apelación restringida no es un medio para revalorizar prueba; además, que en ningún momento se señaló el momento procesal en el cual hubiere realizado reserva de apelación, criterio que considera ilegal; por lo que, de su memorial de apelación se advertiría que fue interpuesto al amparo del art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP; entonces, les resulta incomprensible que se exija reserva de apelación, cuando el agravio no surgió durante la audiencia de juicio sino en la Sentencia, situación por la que -afirman- el Tribunal de alzada no puede omitir pronunciarse ante su reclamo; donde alegaron, que el juzgador realizó una incorrecta valoración de las pruebas, puesto que la Sentencia contiene declaraciones de testigos que no constan en acta, ello porque nunca afirmaron tales extremos; en consecuencia, interpretaron a su querer las declaraciones de los testigos de cargo; además, otorgaron valor importante a la prueba documental signada como AP-1; empero, la misma no tendría relación con su persona; sin embargo, a criterio del juez, demostraría que el acusador “es víctima de sus vecinos” y entre ellos los tomaría en cuenta sin fundamentar, qué aspecto lo llevó a tal determinación; por cuanto, no consideró las contradicciones en las que incurrieron los tres testigos de cargo y no fundamentó por qué no consideró las pruebas de descargo, más aún si los mismos señalaron que no escucharon las supuestas expresiones que dañarían el honor del acusador; aspectos no considerados por el Tribunal de alzada, resultando contrario a los Autos Supremos 369 de 5 de abril de 2007 y 444 de 15 de octubre de 2005.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte una nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable al caso