Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor de contraste entre los precedentes citados con el Auto de Vista recurrido, corresponde señalar que el recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así, la Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el CPP, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior
- 2) Que el 16 de noviembre de 2009 a horas 14:30, se llevó una audiencia
- 3) Que se demostró por las declaraciones testificales de cargo de María Julia Velásquez Choque,
- 4) Que los imputados el 16 de noviembre de 2009 en instalaciones de la Corte
- 5) Por la prueba literal de cargo signada como AP-1, consistente en una fotocopia legalizada
- 6) Que la prueba testifical de descargo no brinda suficientes elementos de juicio que demuestren
- 7) Que por las pruebas literales de descargo ofrecidas, producidas y judicializadas signadas como DP-1,
- 8) Que por la prueba literal de descargo signada como AP-5 consistente en un certificado
- II.2.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- 1) Que, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa descripción
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por
- III.2.Del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- III.3. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
- Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
