Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2016-RRC
Sucre, 16 de junio de 2016
Expediente : La Paz 79/2011
Parte Acusadora : Raymundo Castañeta Márquez
Parte Imputada : Patricio Jiménez Gutiérrez y otro
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs. 169 a 175, Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales William Alave Laura y Ramiro López Guzmán dentro del proceso penal seguido por Raymundo Castañeta Márquez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2016-RRC
Sucre, 16 de junio de 2016
Expediente : La Paz 79/2011
Parte Acusadora : Raymundo Castañeta Márquez
Parte Imputada : Patricio Jiménez Gutiérrez y otro
Delito : Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs. 169 a 175, Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2011 de 30 de marzo de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, integrada por los Vocales William Alave Laura y Ramiro López Guzmán dentro del proceso penal seguido por Raymundo Castañeta Márquez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Difamación Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2011, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marcia Alina Jiménez Huancollo y Patricio Jiménez Gutiérrez,
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 199/2016-RA de 21 de marzo,
- La recurrente solicita se declare admisible su recurso emitiéndose Auto Supremo, disponiendo dejar sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2010, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior
- 2) Que el 16 de noviembre de 2009 a horas 14:30, se llevó una audiencia
- 3) Que se demostró por las declaraciones testificales de cargo de María Julia Velásquez Choque,
- 4) Que los imputados el 16 de noviembre de 2009 en instalaciones de la Corte
- 5) Por la prueba literal de cargo signada como AP-1, consistente en una fotocopia legalizada
- 6) Que la prueba testifical de descargo no brinda suficientes elementos de juicio que demuestren
- 7) Que por las pruebas literales de descargo ofrecidas, producidas y judicializadas signadas como DP-1,
- 8) Que por la prueba literal de descargo signada como AP-5 consistente en un certificado
- II.2.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- 1) Inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva; puesto que, el delito de Difamación
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- 1) Que, respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, previa descripción
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1.De los precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, fue dictado por la Sala
- En cuanto, al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, fue dictado por
- III.2.Del recurso de casación
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- III.3. Análisis del caso concreto
- Asumiendo que la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al declarar la improcedencia
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007,
- Debe añadirse, que si bien es evidente, que la recurrente conforme se tiene de lo
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- Finalmente, respecto a la invocación del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005,
- Por los fundamentos expuestos, al quedar establecido que los fallos invocados no contienen una problemática
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
