Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de


2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, que las pruebas codificadas como MP-1 relativa al Convenio Interinstitucional y MP-3 correspondiente a la Resolución Prefectural 643/99 y su finalidad, tampoco fueron analizadas de manera integral; la primera, porque entre otros, establece acciones que la Prefectura debió cumplir en sujeción a la Ley 1654; por tanto, su incumplimiento podría eventualmente derivar en alguna inobservancia a la normativa; y la segunda, no mereció pronunciamiento, pues más allá que hubiera ocasionado la continuidad o no del proyecto; resultan ser aspectos que se omitieron al momento de subsumir al tipo penal, la eventual conducta de los acusados, lo que deriva en inobservancia de la ley; razonamiento con el que vulnera el principio de inmediación y usurpan funciones propias del Tribunal de Sentencia al no tener competencia para emitir un juicio de valor sobre pruebas que no tuvieron acceso de revisar y analizar, y cuando además el Tribunal de juicio realizó una prolija revisión de ellas, arribando a la conclusión que el imputado Manfred Reyes Villa no tenía entre sus obligaciones la administración, dirección o tuición sobre la Fundación Privada CETEFOR, como tampoco incumplió lo preceptuado por los arts. 3 y 5 de la Ley 1654; al igual que el “Secretario”, que no tenía atribución alguna sobre CETEFOR