2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, que las pruebas codificadas como MP-1 relativa al Convenio Interinstitucional y MP-3 correspondiente a la Resolución Prefectural 643/99 y su finalidad, tampoco fueron analizadas de manera integral; la primera, porque entre otros, establece acciones que la Prefectura debió cumplir en sujeción a la Ley 1654; por tanto, su incumplimiento podría eventualmente derivar en alguna inobservancia a la normativa; y la segunda, no mereció pronunciamiento, pues más allá que hubiera ocasionado la continuidad o no del proyecto; resultan ser aspectos que se omitieron al momento de subsumir al tipo penal, la eventual conducta de los acusados, lo que deriva en inobservancia de la ley; razonamiento con el que vulnera el principio de inmediación y usurpan funciones propias del Tribunal de Sentencia al no tener competencia para emitir un juicio de valor sobre pruebas que no tuvieron acceso de revisar y analizar, y cuando además el Tribunal de juicio realizó una prolija revisión de ellas, arribando a la conclusión que el imputado Manfred Reyes Villa no tenía entre sus obligaciones la administración, dirección o tuición sobre la Fundación Privada CETEFOR, como tampoco incumplió lo preceptuado por los arts. 3 y 5 de la Ley 1654; al igual que el “Secretario”, que no tenía atribución alguna sobre CETEFOR
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
