Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
El segundo extremo denunciado en el tercer motivo, relativo al contrato de Comodato que, a criterio de la recurrente, fue valorado claramente por el Tribunal de Sentencia el cual sostuvo en la Sentencia, que los ambientes fueron entregados a la Fundación por veinte años, y que hasta la fecha, en la que, el contrato aún se encuentra vigente, no se demostró que se hubiera ocasionado daño económico al Estado, es más, la auditorías realizadas tampoco arribaron a esa conclusión; y en todo caso, si se detectaría un hecho doloso, sin duda podrá hacérselo únicamente al vencimiento del mismo. Por lo cual, alega la recurrente, que el Auto de Vista no tiene consistencia jurídica, por tanto, correspondería su nulidad al ser contrario al debido proceso.
Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y precisamente la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado; sin embargo, en el presente motivo, no se evidencia que la parte recurrente hubiera cumplido dicho presupuesto; puesto que, se limitó a argumentar las razones por las cuales considera, que el Tribunal de Sentencia fue claro en su fundamentación, de la cual, realiza una transcripción y análisis; no obstante, con relación a las actuaciones impugnadas del Tribunal de alzada, se limita a señalar que su fundamentación no tiene consistencia jurídica y que su proceder debe estar apartado de la valoración probatoria, lo que implicaría la nulidad del Auto de Vista al ser contrario al debido proceso; de donde, no es posible extraer, específicamente cuál sería el agravio ocasionado por tales autoridades, con dicha conducta; siendo necesario que la parte recurrente exprese de manera puntual, cuáles son los hechos o conductas desplegadas por los Vocales que provocaron un menoscabo a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o que contradijeron los precedentes contradictorios; realizando una labor de contrastación que demuestre dicho extremo
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
