Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y


El segundo extremo denunciado en el tercer motivo, relativo al contrato de Comodato que, a criterio de la recurrente, fue valorado claramente por el Tribunal de Sentencia el cual sostuvo en la Sentencia, que los ambientes fueron entregados a la Fundación por veinte años, y que hasta la fecha, en la que, el contrato aún se encuentra vigente, no se demostró que se hubiera ocasionado daño económico al Estado, es más, la auditorías realizadas tampoco arribaron a esa conclusión; y en todo caso, si se detectaría un hecho doloso, sin duda podrá hacérselo únicamente al vencimiento del mismo. Por lo cual, alega la recurrente, que el Auto de Vista no tiene consistencia jurídica, por tanto, correspondería su nulidad al ser contrario al debido proceso.

Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y precisamente la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado; sin embargo, en el presente motivo, no se evidencia que la parte recurrente hubiera cumplido dicho presupuesto; puesto que, se limitó a argumentar las razones por las cuales considera, que el Tribunal de Sentencia fue claro en su fundamentación, de la cual, realiza una transcripción y análisis; no obstante, con relación a las actuaciones impugnadas del Tribunal de alzada, se limita a señalar que su fundamentación no tiene consistencia jurídica y que su proceder debe estar apartado de la valoración probatoria, lo que implicaría la nulidad del Auto de Vista al ser contrario al debido proceso; de donde, no es posible extraer, específicamente cuál sería el agravio ocasionado por tales autoridades, con dicha conducta; siendo necesario que la parte recurrente exprese de manera puntual, cuáles son los hechos o conductas desplegadas por los Vocales que provocaron un menoscabo a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales o que contradijeron los precedentes contradictorios; realizando una labor de contrastación que demuestre dicho extremo