Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama


En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama que respecto al delito de Conducta Antieconómica, no se hubiera realizado un análisis de la vinculación directa o indirecta que pueda tener la finalidad que persigue la precitada Fundación y si el efecto de la discontinuidad del proyecto generó un daño económico al Estado, aspecto sobre el cual, los Vocales alegan que no se hubiera analizado en la Sentencia; no siendo evidente, dado que en dicho fallo de mérito, se afirmó que se trataba de una Organización No Gubernamental, en la que, los imputados no ejercían ningún cargo o dirección técnica que implique responsabilidad en la utilización de los fondos; y por ende, no pudieron haber ocasionado un daño al patrimonio de la Prefectura o del Estado. Aquí se constata que la recurrente omitió invocar precedente contradictorio alguno, como tampoco cumplió con la labor de demostración de contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista; negligencia que impide a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de lo demandado ante la ausencia de los requisitos mínimos atribuibles a la negligencia de quien recurre, que le permitan cumplir con dicha labor. Por lo que, corresponde su inadmisión por incumplimiento de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP