Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
3) Respecto del delito de Conducta Antieconómica, sostienen los Vocales que ocurrió lo mismo que en el análisis del otro tipo penal, ya que si bien la Fundación CETEFOR es una entidad sin fines de lucro y su conformación es mixta con entidades privadas y públicas, empero, no se hizo un análisis de la vinculación directa o indirecta que pueda tener la finalidad que persigue la referida Fundación, y que el efecto de la discontinuidad del proyecto generaba de manera indirecta eventualmente un daño que vincule al Estado, tomando en cuenta que los recursos naturales se encuentran protegidos, extremo no analizado y sobre el cual, alegan que no se hubiera pronunciado el Ad quo al momento de verificar si concurría o no el hecho fáctico de tipificación de este delito; lo cual no es evidente porque en la Sentencia sí se hizo dicho análisis, cuando se señaló que se trataba de una Organización No Gubernamental (no estatal), y en la que, los imputados no ejercían ningún cargo o dirección técnica que implique responsabilidad en la utilización de los fondos; por lo tanto, no pudieron haber ocasionado un daño al patrimonio de la Prefectura o del Estado.
Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando que se entregaron ambientes en dicha calidad a la Fundación, por veinte años, y las auditorías realizadas no demuestran que se hubiera administrado indebidamente o que se hubiese ocasionado pérdida alguna, por tanto, no se demostró que los procesados habrían causado un daño económico al Estado. Además que el Contrato de Comodato fue suscrito mediante Resolución Prefectural 250/99 durante la gestión del ex Prefecto Hugo Alberto Galindo Saucedo con la Fundación CETEFOR, que aún se encuentra vigente; por cuanto, sólo a su vencimiento podría determinarse si se incurrió en un hecho doloso. Por lo tanto, los fundamentos del Auto de Vista no tienen consistencia jurídica, pues la actuación de los Vocales debe estar apartada de la valoración probatoria; por lo que, corresponde su nulidad al ser contrario al debido proceso
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
