Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando


3) Respecto del delito de Conducta Antieconómica, sostienen los Vocales que ocurrió lo mismo que en el análisis del otro tipo penal, ya que si bien la Fundación CETEFOR es una entidad sin fines de lucro y su conformación es mixta con entidades privadas y públicas, empero, no se hizo un análisis de la vinculación directa o indirecta que pueda tener la finalidad que persigue la referida Fundación, y que el efecto de la discontinuidad del proyecto generaba de manera indirecta eventualmente un daño que vincule al Estado, tomando en cuenta que los recursos naturales se encuentran protegidos, extremo no analizado y sobre el cual, alegan que no se hubiera pronunciado el Ad quo al momento de verificar si concurría o no el hecho fáctico de tipificación de este delito; lo cual no es evidente porque en la Sentencia sí se hizo dicho análisis, cuando se señaló que se trataba de una Organización No Gubernamental (no estatal), y en la que, los imputados no ejercían ningún cargo o dirección técnica que implique responsabilidad en la utilización de los fondos; por lo tanto, no pudieron haber ocasionado un daño al patrimonio de la Prefectura o del Estado.

Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando que se entregaron ambientes en dicha calidad a la Fundación, por veinte años, y las auditorías realizadas no demuestran que se hubiera administrado indebidamente o que se hubiese ocasionado pérdida alguna, por tanto, no se demostró que los procesados habrían causado un daño económico al Estado. Además que el Contrato de Comodato fue suscrito mediante Resolución Prefectural 250/99 durante la gestión del ex Prefecto Hugo Alberto Galindo Saucedo con la Fundación CETEFOR, que aún se encuentra vigente; por cuanto, sólo a su vencimiento podría determinarse si se incurrió en un hecho doloso. Por lo tanto, los fundamentos del Auto de Vista no tienen consistencia jurídica, pues la actuación de los Vocales debe estar apartada de la valoración probatoria; por lo que, corresponde su nulidad al ser contrario al debido proceso