Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en


En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de valoración e influyendo de forma indebida en la potestad del Tribunal de Sentencia, invocando al efecto una Sentencia Constitucional que no tiene la calidad de precedente; por lo tanto, no se cumple de modo alguno en realizar una labor de demostración de contradicción; además de ello, de manera contradictoria, a continuación reclama que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación porque no habría señalado cuáles de las reglas de la valoración probatoria omitieron aplicar los integrantes del Tribunal de Sentencia. Denuncia que no permite a este Tribunal Supremo de Justicia comprender su verdadero alcance y objetivo; puesto que, no se sabe si se reclama revalorización probatoria de parte de los Vocales, o al contrario, insuficiente fundamentación en dicha tarea por parte del Ad quo; impidiendo desentrañar el agravio que se pretende demostrar; y por otro lado, en cuanto a la supuesta falta de motivación se alega que corresponde a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, aplicando la jurisprudencia contendida en los Autos Supremos 544 bis de 12 de noviembre de 2009, 431 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 152 de 2 de febrero de 2007; sin embargo, no realiza ninguna explicación de la contradicción con los argumentos contenidos en el fallo de alzada. Lo que implica la inadmisión del presente motivo, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; no siendo suficientes tampoco las denuncias de vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, pertinencia y congruencia; puesto que, no se los vincula adecuadamente con las supuestas actuaciones expuestas de manera contradictoria, como tampoco se demuestra que se trate de defectos absolutos no susceptibles de convalidación