En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de valoración e influyendo de forma indebida en la potestad del Tribunal de Sentencia, invocando al efecto una Sentencia Constitucional que no tiene la calidad de precedente; por lo tanto, no se cumple de modo alguno en realizar una labor de demostración de contradicción; además de ello, de manera contradictoria, a continuación reclama que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación porque no habría señalado cuáles de las reglas de la valoración probatoria omitieron aplicar los integrantes del Tribunal de Sentencia. Denuncia que no permite a este Tribunal Supremo de Justicia comprender su verdadero alcance y objetivo; puesto que, no se sabe si se reclama revalorización probatoria de parte de los Vocales, o al contrario, insuficiente fundamentación en dicha tarea por parte del Ad quo; impidiendo desentrañar el agravio que se pretende demostrar; y por otro lado, en cuanto a la supuesta falta de motivación se alega que corresponde a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, aplicando la jurisprudencia contendida en los Autos Supremos 544 bis de 12 de noviembre de 2009, 431 de 15 de octubre de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 171/2012-RRC de 24 de julio y 152 de 2 de febrero de 2007; sin embargo, no realiza ninguna explicación de la contradicción con los argumentos contenidos en el fallo de alzada. Lo que implica la inadmisión del presente motivo, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; no siendo suficientes tampoco las denuncias de vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, pertinencia y congruencia; puesto que, no se los vincula adecuadamente con las supuestas actuaciones expuestas de manera contradictoria, como tampoco se demuestra que se trate de defectos absolutos no susceptibles de convalidación
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
