Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
b)Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa representante legal del Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba (fs. 3671 a 3679), y Jessica Paola Saravia Atristaín, representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 3694 a 3695), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 15 de octubre de 2015 (fs. 3726 a 3743), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso presentado por el representante de la Gobernación de Cochabamba y procedente en parte el planteado por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; consiguientemente, anuló la Sentencia y el juicio oral, ordenándose el reenvío de la causa por otro Tribunal de Sentencia de turno.
c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs. 3744), la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación, el 20 de los mismos mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega que ante la denuncia de los acusadores particulares de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de transcribir los fundamentos jurídicos expuestos por el Tribunal Quinto de Sentencia, el Tribunal de alzada señaló que la prueba codificada como MP-1 referida al Convenio Interinstitucional suscrito entre la Prefectura y el Proyecto de Manejo, Conservación y Utilización de los Recursos Forestales en el Trópico de Cochabamba, no se analizó de manera íntegra, y la prueba MP-3 correspondiente a la Resolución Prefectural 643/99 y su finalidad, no mereció pronunciamiento por el Ad quo; así como tampoco se consideró la tipificación del delito de Conducta Antieconómica, ya que si bien, la Fundación CETEFOR es una entidad sin fines de lucro; empero, no se hizo un análisis de la vinculación directa o indirecta de la finalidad que persigue la misma, y si el efecto de la discontinuidad del proyecto generaba de manera indirecta un daño que vinculaba al Estado, y tampoco se pronunció al momento de verificar si concurría o no, el hecho fáctico de tipificación del ilícito de Conducta Antieconómica, eso con relación al “coacusado”, quien renunció al cargo del Directorio de la citada Fundación, pues no se tiene claro si la Prefectura al ser parte de dicho Directorio y de control de ejecución de planes, tenía una eventual afectación o daño económico, actos no analizados para la consideración de la tipificación y que otorgan mérito a la observación realizada por la acusación
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
