Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


b)Contra la mencionada Sentencia, Florencio Tito Riva Hinojosa representante legal del Gobernador del Departamento Autónomo de Cochabamba (fs. 3671 a 3679), y Jessica Paola Saravia Atristaín, representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (fs. 3694 a 3695), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 15 de octubre de 2015 (fs. 3726 a 3743), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso presentado por el representante de la Gobernación de Cochabamba y procedente en parte el planteado por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; consiguientemente, anuló la Sentencia y el juicio oral, ordenándose el reenvío de la causa por otro Tribunal de Sentencia de turno.

c) Por diligencia de 13 de mayo de 2016 (fs. 3744), la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, interponiendo recurso de casación, el 20 de los mismos mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Alega que ante la denuncia de los acusadores particulares de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), luego de transcribir los fundamentos jurídicos expuestos por el Tribunal Quinto de Sentencia, el Tribunal de alzada señaló que la prueba codificada como MP-1 referida al Convenio Interinstitucional suscrito entre la Prefectura y el Proyecto de Manejo, Conservación y Utilización de los Recursos Forestales en el Trópico de Cochabamba, no se analizó de manera íntegra, y la prueba MP-3 correspondiente a la Resolución Prefectural 643/99 y su finalidad, no mereció pronunciamiento por el Ad quo; así como tampoco se consideró la tipificación del delito de Conducta Antieconómica, ya que si bien, la Fundación CETEFOR es una entidad sin fines de lucro; empero, no se hizo un análisis de la vinculación directa o indirecta de la finalidad que persigue la misma, y si el efecto de la discontinuidad del proyecto generaba de manera indirecta un daño que vinculaba al Estado, y tampoco se pronunció al momento de verificar si concurría o no, el hecho fáctico de tipificación del ilícito de Conducta Antieconómica, eso con relación al “coacusado”, quien renunció al cargo del Directorio de la citada Fundación, pues no se tiene claro si la Prefectura al ser parte de dicho Directorio y de control de ejecución de planes, tenía una eventual afectación o daño económico, actos no analizados para la consideración de la tipificación y que otorgan mérito a la observación realizada por la acusación