En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 20 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- 2) El Tribunal de apelación de manera incorrecta concluyó, respecto al delito de Incumplimiento de
- Así respecto del Comodato, el Tribunal de Sentencia también fue claro en su valoración, señalando
- 4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en
- 5) Señala que el Tribunal de apelación, debió resolver el recurso de alzada observando que
- 6) Denuncia que el Auto de Vista demandado vulnera el principio de congruencia; por cuanto
- 7) Arguye que el Tribunal de apelación incurrió en defectos absolutos al invadir criterios de
- Finaliza señalando que para dejar sin efecto el Auto de Vista, el Tribunal de alzada
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo se evidencia, que la parte recurrente denuncia, que ante el
- Previo a ingresar al análisis de este primer motivo, conviene recordar que como una de
- Dicho ello, corresponde revisar los supuestos denunciados por la parte recurrente; con relación a los
- En el segundo motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de apelación concluyó de
- En virtud a lo señalado, evidenciándose que en el presente motivo, se omitió la invocación
- En lo que respecta al motivo analizado, corresponde señalar igualmente, que si bien, la impugnante
- En el tercer motivo se denuncian dos extremos, el primero en el que se reclama
- Tal como se señaló anteriormente, quien recurre de casación, está obligado a motivar clara y
- Al margen de lo señalado, tampoco se encuentra que la parte recurrente hubiera realizado la
- Por las razones expuestas, pese a que en el fundamento analizado se alega vulneración del
- En consecuencia, ante el evidente incumplimiento de las normas previstas por los arts
- En el cuarto motivo se alega actuación ultrapetita del Tribunal de alzada; puesto que, no
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- En el quinto motivo, señala la parte recurrente, que el Tribunal de alzada debió observar
- En este motivo, tampoco es posible descubrir un agravio específicamente; puesto que, la técnica recursiva
- Por lo señalado, el presente motivo corresponde ser declarado sin mérito por incumplimiento de lo
- En el sexto motivo se denuncia vulneración del principio de congruencia, bajo el argumento que
- En el séptimo motivo denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
