Auto Supremo AS/0471/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2016-RA

Fecha: 24-Jun-2016

4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en


4) El Tribunal de apelación actuó de manera ultrapetita; puesto que, no obstante que en ningún momento se denunció como agravio, la supuesta mala calificación de los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes; sin embargo, de manera errada, los Vocales afirmaron que el Ad quo no efectuó un análisis respecto a la calidad de los delitos en la categoría de formales o de acción, para determinar la existencia o no de responsabilidad, dando mérito al punto impugnado, fundamento que no tiene consistencia jurídica; puesto que, a decir suyo, ambos delitos son formales y bastaría la actividad para que, eventualmente, se consuma el hecho, no siendo por lo tanto, necesaria la existencia de un resultado verificable; lo cual demuestra, que a su juicio, no requieren un resultado verificable para ser sancionados; análisis que vulnera el principio de legalidad, porque resulta inadmisible que sostengan, que la conducta de los imputados se encontraba inmersa en los alcances de los delitos atribuidos, sin demostrar de qué forma se cumplirían dichos presupuestos. Respecto al principio de legalidad y el deber de subsunción, invoca el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre; alegando que se incurrió en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, al tenor del art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, al constituir vulneración al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y congruencia. Con relación a la actuación ultrapetita cita el Auto Supremo 175 de 15 de mayo de 2006; y alega también contradicción con los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 340 de 28 de agosto de 2006 y 512 de 11 de octubre de 2007